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Período de prueba.
Según el articulo 25 del convenio de limpieza de Almeria :
* El periodo de prueba siempre debe quedar por escrito.
* En limpiadoras/es que pertenecen al grupo IV su periodo de prueba nunca será superior a 15 días.
* Tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.
Una vez concluido el mismo, la persona trabajadora ingresará en la empresa computándose el
período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.
* La persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración
correspondiente al grupo profesional al que fue contratada.
* La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo
del mismo.
Jornada laboral anual
Según el articulo 27 del convenio de limpieza de Almeria :
* 1774 horas anuales. Superando este máximo serán consideradas horas extras.
* Podrá pactarse, previo acuerdo entre empresa, delegados/as y personas trabajadoras, una distribución irregular de la jornada, siempre que no supere la jornada máxima anual.
(Irregular quiere decir trabajar mas o menos horas según los días, sin superar las 1774 horas anuales).
* Aquellas personas trabajadoras que, en aplicación del calendario laboral vigente, pudieran exceder dicha jornada anual, deberán disfrutar, antes del 31 de diciembre de cada año, en concepto de licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso.
Vacaciones
Según el articulo 28 del convenio de limpieza de Almeria :
* Las vacaciones serán de 30 días naturales. (Según convenio).
* Mas 3 días naturales adicionales que ofrece Vitavelia de forma totalmente voluntaria.
* La retribución correspondiente al periodo de vacaciones estará constituida como mínimo, por el salario base y plus convenio.
* Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber operado la subrogación prevista en el artículo 25 del presente Convenio, presten sus servicios en dos o más empresas, tendrán derecho a fijar, unilateralmente, su periodo de vacaciones, atendiendo a las fechas que habrán de proponer tres meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute a las empresas afectadas, siempre que éstas no hayan fijado de mutuo acuerdo el periodo en que ha de disfrutarlas, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Horas extraordinarias
Según el articulo 33 del convenio de limpieza de Almeria :
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo. Se optará entre abonar las horas extraordinarias con un incremento que en ningún caso será inferior
al 85% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido
incrementados al menos en el porcentaje antes indicado.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para las personas trabajadoras que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo
anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio
Colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado dos de este artículo.
5. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen
semanal a la persona trabajadora en el parte correspondiente.
6. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el indicado periodo nocturno, salvo en casos y actividades especiales
debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Pagas extras
Según el articulo 36 del convenio de limpieza de Almeria :
Se establecen para las personas trabajadoras del sector las siguientes gratificaciones extraordinarias:
BENEFICIOS. - La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base. El periodo de devengo será anual, de 1 de
enero a 31 de diciembre del año anterior. Deberá hacerse efectiva el día 15 de marzo de cada año.
VERANO. - La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, y se
abonará el 5 de julio. El periodo de devengo será semestral, de 1 de enero a 30 de junio del año en curso.
NAVIDAD. - La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, y se
abonará el 15 de diciembre. El periodo de devengo será semestral, de 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso.
No obstante, lo anterior, el importe de dichas pagas extraordinarias podrá prorratearse en las doce mensualidades mediante
acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.
Dietas y desplazamientos
Según el articulo 38 del convenio de limpieza de Almeria :
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de la persona trabajadora y que no tengan la calidad de
traslado, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, devengarán a favor de las
personas trabajadoras que los realicen una dieta diaria de:
A) Cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio: 13,18 euros.
B) Si efectúan las dos comidas principales: 27,46 euros.
C) Cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma: 46,16 euros.
Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora,
no tendrán duración superior a 3 meses, transcurridos los cuales podrán tener carácter de traslado por necesidades del servicio si
se dan las circunstancias reglamentarias establecidas y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma población durante
dicho periodo de tiempo.
Pago de nominas y anticipos
Según el articulo 40 del convenio de limpieza de Almeria :
* El pago de las retribuciones salariales se efectuará antes del día cinco del mes siguiente al de su devengo. (Nosotros como empresa abonamos la nomina correspondiente del 1 al 3 de cada mes vencido.
* La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
Subrogación del personal
Articulo 26 del convenio de limpieza de Almeria.
* La persona trabajadora tiene derecho a ser subrogada por esta o cualquier otra empresa del sector, con los mismos derechos que venia disfrutando hasta la fecha.
* Se puede perfectamente prestar servicio de limpieza para la empresa anterior y la actual que te a subrogado.
* Cuando la empresa de limpieza anterior se va, debe liquidar la parte proporcional de pagas extras y vacaciones correspondientes a ese mismo año.
* La nueva empresa deberá asumir la diferencia de costes de pagas extras y vacaciones que queden pendientes desde que inicia su actividad en el centro de trabajo, hasta que finaliza el año en curso.
* En las subrogaciones de personal, no existen indemnizaciones compensatorias para la persona trabajadora, pues no se produce un despido. Solo un cambio de empleador o empresa.
Días festivos
Según el articulo 28 del convenio de limpieza de Almeria :
Cuando por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente (14 al año), la persona trabajadora afectada tendrá derecho a que se le compense de conformidad a las siguientes reglas:
1. Corresponde a la empresa el derecho preferente a efectuar una de las siguientes opciones:
A) Que el descanso compensatorio se disfrute dentro de la misma semana, en cuyo caso el día de descanso se incrementará en un 85%.
B) A compensar económicamente el día festivo trabajado, en cuyo caso deberá abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 85%.
En todo caso, la empresa deberá comunicar a las personas trabajadoras afectadas la opción adoptada, dentro del mes de enero de cada año.
Transcurrido dicho plazo sin que la empresa haya efectuado la comunicación, se entenderá que desiste de su derecho, por lo que la persona trabajadora deberá, dentro de los treinta días siguientes, indicar la opción elegida, de entre las que se regulan en el punto siguiente.
2. Siempre que la empresa no haga uso de su derecho preferente, será la persona trabajadora quien efectúe una de las siguientes opciones:
A) Que el descanso compensatorio se disfrute acumulando el número de días festivos trabajados al período anual de vacaciones.
B) Que el descanso compensatorio se disfrute, acumulando el número de días festivos trabajados, como descanso continuado en un período distinto al de vacaciones.
Licencias y permisos
Según el articulo 29 del convenio de limpieza de Almeria :
A) Por matrimonio de la persona trabajadora, dieciséis días naturales.
B) Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos y hermanos/as políticos, dos días naturales, y cuatro
días naturales si fuese fuera de la localidad. Igualmente, dispondrá de un día por fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad.
C) De 2 días naturales si es en la misma provincia y cinco días si es fuera, por enfermedad grave de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
D) 5 días laborales en el supuesto de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
F) Para exámenes, un día previa justificación, con un máximo de diez días al año.
G) Por matrimonio de hijos/as, un día.
Para hacer uso de esta licencia, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la empresa la fecha prevista para su
disfrute, con una antelación de, al menos, 72 horas.
La Dirección de la empresa podrá excluir como fechas para su disfrute las que coincidan con los períodos en los que
mayoritariamente se disfrutan las vacaciones.
Así mismo, la Dirección de la empresa podrá negar la concesión de la licencia cuando se solicite, para la misma fecha, por un
número de personas trabajadoras que exceda del 15% de la plantilla del centro de trabajo, salvo en los supuestos en que esté
compuesta por una sola persona trabajadora.
Parentesco: Grados de consanguinidad y afinidad.
― Primer grado: padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno y nuera.
― Segundo grado: abuelo/a, hermano/a, cuñado/a, nieto/a.
― Tercer grado: bisabuelo/a, tio/a, sobrino/a, biznieto/a.
― Cuarto grado: primo/a
H) Por traslado de domicilio, tres días.
I) Por asuntos propios, las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo dos días al año.
Complementos de puestos de trabajo.
Según el articulo 35 del convenio de limpieza de Almeria :
A) Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad.
A) En los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o
penosidad, se establece un complemento retributivo para las personas trabajadoras que presten sus servicios en alguno
de los departamentos o secciones siguientes: Quirófanos, Radioelectrogía, Radioterapia, Medicina Nuclear, Laboratorio
de análisis o Unidades de Cuidados Intensivos.
B) En cualquier otro centro o lugar de trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que
conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, con el informe de los Delegados de Personal o Comité
de Empresa, en su caso.
En ambos supuestos, las personas trabajadoras que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas,
percibirán un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría.
Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus será del 10%.
Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el productor desempeñe efectivamente el
puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea
destinado a puesto de trabajo no calificado.
B) Incremento de trabajo nocturno. Constituido por un 25 % del salario base de la categoría, se regulará por las siguientes
normas:
A) Trabajando en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana más de una hora, sin exceder
de cuatro, el complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
B) Si las horas trabajadas durante dicho periodo nocturno exceden de cuatro, se abonará este complemento como si la
totalidad de la jornada se hubiere realizado en el referido periodo.
Quedan excluidos del citado complemento todas aquellas personas trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieren de
realizar obligatoriamente trabajos en periodo nocturno a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos.
Plus de convenio (antiguo plus de transporte).
Según el articulo 37 del convenio de limpieza de Almeria :
Se establece un plus de convenio para la actividad normal cuya cuantía se fija en la tabla de remuneraciones anexa al presente
Convenio.
Este plus se devengará en cada una de las doce mensualidades ordinarias y su cuantía será
proporcional a la jornada laboral realizada por la persona trabajadora.
Complemento a la incapacidad temporal (Baja laboral)
Según el articulo 39 del convenio de limpieza de Almeria :
1. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa
abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que la
persona trabajadora beneficiaria de la prestación perciba:
El 90% del salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, en el periodo comprendido entre el 1º y 20º día,
ambos inclusive.
El 100% del salario base, antigüedad consolidada y parte proporcional de pagas extraordinarias, a partir del 21º día de la baja.
2. Cuando la situación obedezca a supuestos de enfermedad común o accidente no laboral en los que sea precisa la hospitalización y mientras dure dicha circunstancia, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad consolidada y parte proporcional de pagas extraordinarias desde el primer día. Idéntico porcentaje y fecha de efectos se aplicarán en los supuestos de accidente laboral.
3. Cuando las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber operado la subrogación prevista en el artículo 19 del presente Convenio, presten sus servicios en dos o más empresas, sufran un accidente de trabajo por el que queden incursos en una situación de I.T., tendrán derecho a que, por las empresas afectadas, se les reconozca la prestación y el complemento que de ella se deriva, con independencia de cuál sea la empresa para la que prestaban sus servicios en el momento de sufrir dicho accidente de trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el complemento a la incapacidad temporal regulado en este artículo mientras esté vigente su relación laboral.
Ropa y material de trabajo
Según el articulo 43 del convenio de limpieza de Almeria :
Toda persona trabajadora vendrá obligada al uso de la ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa,
haciéndole entrega de dos uniformes de trabajo anuales, a principios de cada año o al ingreso de la persona trabajadora, en su
caso.
Igualmente el material de prevención de riesgos y útiles de limpieza serán puestos a disposición de la persona trabajadora por parte de la empresa.